El Convenio sobre la Ciberdelincuencia, también conocido como el Convenio de Budapest, es el primer tratado internacional que busca hacer frente a los delitos informáticos y los delitos en internet, la mejora de las técnicas de investigación y el aumento de la cooperación entre las naciones. Fue elaborado por el Consejo de Europa en Estrasburgo, con la participación activa de los Estados observadores de Canadá, Japón y China.
El Convenio y su Informe Explicativo fueron aprobados por el Comité de Ministros del Consejo de Europa en su 109° reunión, el 8 de noviembre de 2001. El 23 de noviembre de 2001 se abrió a la firma en Budapest y entró en vigor el 1 de julio de 2004. A partir del 28 de octubre de 2010, 30 estados firmaron, ratificaron y se adhirieron a la Convención, mientras que otros 16 estados firmaron la Convención, pero no la ratificaron.
Resulta necesario un compromiso de los Estados para prevenir los actos dirigidos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los sistemas informáticos, redes y datos informáticos, así como el abuso de dichos sistemas, redes y datos, mediante la tipificación de esos actos, tal y como se definen en el señalado Convenio, y la asunción de poderes suficientes para luchar de forma efectiva contra dichos delitos, facilitando su detección, investigación y sanción, tanto a nivel nacional como internacional, y estableciendo disposiciones que permitan una cooperación internacional rápida y fiable.
El Estado peruano aún no ha suscrito este importante instrumento internacional frente a la Ciberdelincuencia, que compromete a los países a tipificar como delitos distintas acciones criminales cometidas a través de los medios informáticos.
De la revisión a la normatividad comparada hemos identificado en la región que países como Bolivia, ha planteado la necesidad de tipificar el acoso virtual pero no existe normatividad que lo regule. En el caso de Chile se discute en el Pleno, pero se concentra en figuras semejantes al grooming o pornografía infantil. Mientras que en Colombia no se ha identificada regulación sobre la temática.
A continuación adjuntamos información sobre aquellos países que regulan la revelación de secretos y acceso ilícito a sistemas y equipos de informática:
PAÍS |
LEGISLACIÓN |
LINK |
México |
Revelación de secretos y acceso ilícito a sistemas y equipos de informática. Artículo 211 Bis. del Código Penal Federal: |
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Argentina |
Delitos contra la integridad sexual. Artículo 131 Código Penal (Ley N° 26904): |
Alerta contra el Acoso virtual
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